DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del adolescente POR IDENTIFICAR, (Sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO y DEL QUBRANTAMIENTO DE CONDENAS, previsto en el articulo 259 del Código Penal venezolano vigente para el momento de ocurrido los hechos,, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.