PRIMERO: Se decreta como Fragrante la detención de los ciudadanos: CADIZ RAMON RAFAEL, DUQUE ROJAS MIGUEL ARCANGEL, TORO BERROTERAN FRANK ALI, HERNANDEZ ROMAN JHON DANIEL, BARRIOS GONZALEZ EDUARDO JOSE, ESPINOZA RIOS VICTOR JOSE Y HERIBERTO JOSE HURTADO ALTAMIRANDA; de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, SE ORDENA que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público, en lo que se ref.....