DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la Joven adulta, IDENTIDAD OMITIDA. Por el Delito de hurto previsto en el artículo 418 del Código Penal , cuya víctima es la ciudadana DEPOOL ESCALONA KELLY, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 615 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.