Declara formalmente la Interrupción del Debate Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano Néstor José Rondón González, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.955.700, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal. En virtud de lo resuelto, se Ordena la Reposición de la Causa al estado de convocar a un nuevo inicio y a tal efecto se fija como oportunidad para ello el día 18 de Diciembre del año 2015, a las 01:00 horas de la tarde. Líbrese Boleta de Traslado al acusado. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.