En por lo que el Juez puede en cualquier momento que se de cuenta que se están violando derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesione el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos restableciendo inmediato la situación Jurídica Infringida.
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado notificar al experto contable a los fines que corrija el error de no incluir los salarios impagados condenados y consigne una experticia complementaria al respecto, concediéndole al respecto el lapso de cinco (05) días hábiles una vez que conste en autos su notificación.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto los autos de ejecución voluntaria y forzosa de fechas 30-11-2015 y 04-12-2015, respectivamente cursantes a los folios 71 y 72. Es todo, se leyó y firman conformes.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA G LA SECRETARIA
EXP......