procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Margarita Azul, Casa S/N, Sector Las Casitas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Intercomunal Guatire La Rosa; SUR: Con Casa que fue o es de Gustavo Rivas; ESTE: Con Casa que fue o es de Florencia Farias; y OESTE: Con Casa que fue o es de Edison Calderon. Con una superficie aproximada de 115,79 Mts2, y una superficie de construcción de 127,86 Mts2, a favor de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ y LAURA MERCEDES RODRÍGUEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.300.410 y V-10.472.830, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando c.....