Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por la ciudadana MARIA PASIFICA MENDEZ MARAIMA contra la Sociedad Mercantil "PROCESADORA DE ALGODON AMAZONAS, C.A." (PRODALAM, C.A.) por Enfermedad Ocupacional, ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-