Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NELLYS MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad número V-6.672.145, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (55,35 Mts2) comprendidas de la siguiente manera estructura de concreto, paredes de bloques, con friso liso, estructura de techo de concreto, piso rustico y dos (02) habitaciones; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (559,30 Mts2) ubicado en la Carretera Nacional Sector Managua, casa s/n, Parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miran.....