"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos FRANKLIN JOSE GARCIA ESCALONA, SONIA VICTORIA MORENO GIL Y RAMON IGNACIO MORENO MORENO, venezolanos, solteros, Titulares de las Cédula de Identidad No. V-20.217,499, V-10.749.953 y V-8.077.369, en su orden respectivo, domiciliado el primero y el último de los nombrados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, el segundo en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 14 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Asi se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy mart.....