Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: Primero:. Si bien es cierto que no existe Experticia Químico Botánica de la sustancia incautada e igualmente no existe testigos presénciales del decomiso de la misma, no es menos cierto que .de las actas policiales donde se narra el tiempo modo y lugar de la detención del ciudadano GOMEZ VILLEGAS OSCAR ALFREDO, se desprende que pudiéramos estar en presencia de uno de los ilícitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas por lo cual éste Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar la Libertad del hoy imputado e imponiendo la medidas cautelares contenida en el artículo 256 ordinal 3 presentación cada ocho días por ante.....