Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA DE OFICIO, la REVISIÓN DE MEDIDA, del ciudadano: DANNY JAVIER RODRIGUEZ, y en tal sentido sustituye la Medida Privativa de Libertad contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad DE CAUCION JURATORIA, por cuanto el imputado se ha comprometido mediante acta firmada a las obligaciones establecidas en el artículo 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Policía de Brion, con sede en Caucagua, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del referido ciudadano.