Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, POR CONSENSO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA OJEDA, a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE INSTIGACIÓN, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 83, único aparte, ambos del Código Penal en perjuicio del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Liter.....