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PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo opuesta por la codemandada PROMOTORA EDEN PARK, C.A. relativa a la falta de cualidad e interés para sostener la presente acción, relativa al ciudadano Elpidio Rafael Rada Castro, como apoderado de los ciudadanos LUIS MARÍA ÁVILA RADA, VICTORIA MARÍA ÁVILA RADA y HEBERTO MIGUEL ÁVILA RADA, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por nulidad de asiento registral intentada por la sociedad mercantil UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL CARIBE, C.A. contra CARLOS ALBERTO RAIDE RICCI, titular de la cédula de identidad N° 7.379.430, en su carácter de Registrador Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda,; la Empresa Mercantil, PROMOTORA EDEN PARK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 6, Tomo 139-A Sgdo., en fecha 7 de abril de 1995, representada por JESUS CACHEIRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.259.071; los Ciudadanos ELEUTERIO ELPIDIO RADA titular de la cédula de identidad N° 610.959; el ciudadano .....