Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, en contra del acusado EFRAIN ENRIQUE CASTILLO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.234.962, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405, y Ordinal 11º del Artículo 77, todos del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten la totalidad de las pruebas presentadas por la representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales son a saber: 1. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias. 1.1 Declaración testimonial del funcionario SILVA NINROD, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimin.....