DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra La Propiedad (Arrebaton), previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente para el momento de la aprehensión, (hoy día artículo 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), en perjuicio de la ciudadana ALVAREZ CARVAJAL UBERLYS, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 (Literal "d") y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 (Ordinal 3°) y 48 (Ordinal 8°)del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL.