emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CATORCE (14) MESES, culmina en su totalidad el día 17 de MARZO DEL 2008, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana BUONANNO RESTINO ANGELA MARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas...............