Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y siendo que el ciudadano JEFERSON EDUARDO RAMOS, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; a tal efecto le corresponderá:
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) MESES.
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; CUATRO (04) MESES.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) MESES.
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