En el caso de autos, el RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR, fue intentado por la empresa CORPORACIÓN KEYDEX, S.A., en fecha veintiocho (28) de Junio de 2010 por ante los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; así mismo, se observa que la sentencia vinculante que establece el nuevo régimen competencial fue dictada el veintitrés de Septiembre de 2010, por lo que se hace evidente que la misma no resulta aplicable a la presente causa, conforme a los criterios expuestos.
En razón a lo antes señalado, se concluye que es la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competente para el conocimiento de la presente causa, ya que para el momento en el que la empresa CORPORACIÓN KEYDEX, S.A. intentara el presente Recurso de Nulidad por ante los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, esa era la doctrina imperante. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, atendien.....