este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA V ARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MONTILVA DE AVENDAÑO ANA ELSA DEL CARMEN, MARÍA EUFEMIA AVENDAÑO MONTILVA, CARLOS EDUARDO AVENDAÑO MONTILVA, y ALBA MARINA AVENDAÑO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 9.124.096, V.- 15.760.783, V.-14.791.545 y V.- 13.306.333 la primera en su condición de esposa, y los restantes en su condición de hijos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SIMÓN EDUARDO AVENDAÑO SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.346.897.---------
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.