Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LUIS ARMANDO BELLO BARROSO, YAEL DE JESÚS BELLO TORO y LUIS MIGUEL BELLO TORO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.949.917, V-14.926.838 y V-22.538.041, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposo e hijos de la causante, ciudadana YOLANDA MICAELA TORO de BELLO