Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación
promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o
mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO
suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, "Tercera Calle del
sector Barrio Ajuro, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de
Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Siete Metros
(7,00 mts), con Tercera Calle de Barrio Ajuro; SUR: En Siete Metros (7,00 mts),
con el Caño Leal; ESTE: En Diecinueve Metros (19,00 mts), con casa de Claudina
Tonito; y OESTE: En Diecinueve Metros (19,00 mts), con casa de la señora Ana
Flores", a favor de la ciudadana FELIPA SANTIAGA CASTRO, venezolana,
mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero V-
9.089.925.