DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente Libelo de la Demanda, interpuesto por el ciudadano WILLIAM JOSE RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.691.476 asistido por el abogado en ejercicio DIEGO EVELIO ESCALONA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.153, en contra la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA C.A; codemandado solidariamente INVERSORA ÉXITO 2000, C.A Y BPEPSI-COLA BERMUDA, LTD.. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
.....