El estado actual de la pena impuesta es el siguiente:
1. Desde su detención a la presente fecha el penado ha cumplido tres (3) años, dos (2) meses y quince (15) días de reclusión.
2. Tiene dos reconocimientos por redención de pena que suman setenta y seis días; equivalente a dos (2) meses y dieciséis (16) días. En consecuencia la sumatoria total es de tres (3) años, cinco (5) meses y un (1) día por lo cual le falta por cumplir cuatro (4) años, seis (6) meses, veintinueve (29) días de presidio, la cual completará en su totalidad el 19-09-2007.
3. El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada:
Destacamento de trabajo: cuando cumpla cuarta parte de la pena impuesta; es decir, el 15-10-2001.
Régimen abierto: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, es decir, el 15-06-2002.
Libertad condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, el 19-01-2005.
Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena im.....