Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la actuación No. 1c-125-02, seguido a los adolescentes IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 28-01-2004, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y sancionados a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el lapso de un (1) años. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, se acuerda citar a los adolescentes para el día Lunes 01-03-2004 a las 10: 00AM. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al D.....