PRIMERO: De conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 41 ejusdem, por encontrarse en el caso sub exámine llenos los requisitos exigidos por el legislador a objeto de la aprobación del acuerdo reparatorio propuesto por el acusado LUIS JOSÉ PEÑA ROJAS y la víctima JEIMY CAROLINA FLORES BÁEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-14.059.892 y V-14.480.404, en el orden indicado, se APRUEBA el mismo en las condiciones de reparación ofrecida y aceptada, respectivamente, fijándose el plazo de UN (01) MES para dar cumplimiento el acusado a la entrega de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), quedando suspendido, consecuencialmente, y por tal lapso de tiempo, el presente proceso seguido en contra del precitado ciudadano. SEGUNDO: En fecha dieciocho (18) de Marzo del año en curso verificará este Tribunal el cumplimiento o no del acuerdo reparatorio aprobado a efecto de dictar la decisión correspondiente. TERCERO: En.....