DECLARA: Extinguidas conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto la pena principal como las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, que le habían sido impuesta al ciudadano penado JESUS RAMÓN ANGULO ANGULO, Cédula de Identidad N° V 10.279.601; así como también deja sin efecto la condenatoria en costa, prevista en el artículo 34 del Código Penal, ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 24,26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.