ÚNICO: Producida causa de extinción de la acción penal motivado a la muerte del encausado HENRY JESÚS LANDAETA, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.279.123, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7 y 322 ibidem, se declara el sobreseimiento de la causa seguida al precitado respecto del hecho que quedara referido por la Vindicta Pública como acaecido el día diecinueve (19) de Mayo del año dos mil (2002) en la Urbanización Las Polonias Viejas, calle El Mirador, Quinta Las Rosas, en perjuicio de los ciudadanos VÁSQUEZ PIETRO VISCIO, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.870.063, y YALISCA RODRÍGUEZ MOTA, asunto este del conocimiento de este órgano jurisdiccional en función de juicio en expediente distinguido con la nomenclatura 2M-616/02. Y, a tenor de la norma del artículo 319.....