DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado YORMAN JOSÉ VILLEGAS BERBEZI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.026.717, venezolano, de 20 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Lacamera, Sector La Redoma, cerca de la Panadería, Casa de bloques rojos, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda; por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial quien lo condenó a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente; de conformidad con lo previsto en el Artíc.....