dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de de Un (01) año, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días, la cual culminará en su totalidad en fecha 15 DE Julio DE 2010, , quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 286 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: QUIJADA MILLAN HUMBERTO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.