DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la
defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 06 de junio de 2009, por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, así como también mantener la medida privativa de libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Los Teques, en fecha 27 de diciembre de 2010, a la acusada TERESA JOSEFINA LOZADA, portador de la Cédula de Identidad NºV-5.577.024. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.