sustantivo (vigente), en agravio del adolescente JESUS ALBERTO CISNEROS MENDOZA, que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: CONDENA al acusado ANGEL JOSE PORTES DEPABLOS a cumplir las penas accesorias a la pena de presidio contenidas en el artículo 13 del Código Penal venezolano, consistentes en: 1.- LA INTERDICCION CIVIL DURANTE EL TIEMPO DE LA PENA, 2.- LA INHABILITACION POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA y 3.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA DESDE QUE ESTA TERMINE. TERCERO: EXONERA al ciudadano ANGEL JOSE PORTES DEPABLOS del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 3.....