En este sentido, cabe recalcar que, si bien es cierto la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, constituye una alternativa social que incluye al reo en la sociedad desde todo punto de vista, no es menos cierto que dicha humanización no debe materializarse a costa de la inobservancia de normas jurídicas que deben acatarse y que han surgido por parte del Legislador como respuesta a las conductas que exteriorizan los sujetos activos de algunos delitos de alta gravedad, y que deben ser controladas con el Ius Puniendi del Estado. En tal sentido previo el cumplimiento de los requisitos de ley, optara a los beneficios procesales:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), Libertad Condicional: Optara a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena previamente enunciadas, una vez extinguidas tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso de marras equivale a qu.....