En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Medida Cautelar Innominada solicitada por la recurrente sociedad mercantil "CONSTRUCTORA ASOCIADOS INTERNACIONAL, S.A." (CONTRUINSA), de no aplicación de la providencia administrativa Nº 259-16 de fecha 01 de julio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que declaro con lugar la denuncia de Reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir interpuesto por el ciudadano ONAIRO LEONEL DURAN MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 10.276.983, contra la señalada recurrente.-