Declara PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por los ciudadanos DARQUIZ EGLET SALAS USECHE y YVAN JOSE ARISTIGUETA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.931.285 y V-10.871.319, respectivamente; Fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: DARQUIZ EGLET SALAS USECHE y YVAN JOSE ARISTIGUETA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.931.285 y V-10.871.319, respectivamente, celebrado por ellos en fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante El Registro Civil la Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de documento certificado de acta de.....