TERCERO: Por cuanto el prenombrado ciudadano fue condenado conjuntamente con el ciudadano Leonardo Reyes Delgado, titular de la Cédula de Identidad N°E-82.000.225; Quedan obligados solidariamente los Penados LUIS FERNANDO REYES DELGADO, y LEONARDO REYES DELGADO, antes identificados, al pago de las Costas Procesales, conforme a lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo monto asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 88.464,oo) para reponer Doscientos Veintiocho (228) folios de papel invertido, a razón de por Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 388,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, conforme a lo publicado en Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.625, del 05/02/2003. ********
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, a su defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer al Penado del presente pronunci.....