ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vista el Acta Policial de fecha 13-03-03, asì como la declaraciòn del adolescente imputado y muy especialmente la evidencia que el Ministerio Pùblico ha puesto de vista y manifiesto, este Juzgado en este Acto, admite la precalificación Jurìdica esgrimida por el Ministerio Pùblico, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que indican que podemos estar en presencia de la presunta comisiòn del hecho punible tipificado en el artìculo 36 de la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, esto es el Delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, y que el adolescente aquì presente pudiera ser autor del hecho punible imputado, SEGUNDO: Dado que nos encontramos en presencia de la presunta comisiòn de un Hecho Punible cuya Acciòn no se encuentra Evidentemente Prescrita, Enjuiciable d.....