Estima este juzgador que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición del demandante al menos en apariencia de comunero de la codemandada LUCINA CARABALLO y accionista de las empresas mencionadas, y, de otro, el hecho de que al menos algunos de los bienes muebles cuya titularidad corresponde a las empresas en las que el actor es accionista, se encuentran emplazados en la empresa de los otros dos codemandados. Asimismo, de tales documentos se deduce que en razón de la situación que se denuncia, las consecuencias que se podrían derivar de la declaratoria con lugar de la acción, podrían no tener valor ni efecto alguno, toda vez que de ocurrir el ocultamiento o venta de los activos de las empresas mencionadas, que presume el demandante, se vería mermado su patrimonio si se demostrase que efectivamente los actos realizados por los codemandados lo fueron en forma simulada, para defraudar los activos d.....