asumo el conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada POR CARTEL, con la advertencia, que una vez conste la notificación ordenada comenzará a transcurrir un término de diez (10) días de Despacho para la reanudación de la causa, de conformidad con los artículos, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil vencido dicho lapso, se fijan los tres (03) días de Despacho, a los cuales hace referencia el artículo 90 eiusdem, dentro de los cuales las partes podrán intentar recusación si a bien tuvieren hacerlo.