acuerda OTORGAR a los imputados JUNIOR J. LAYA VILLAMIZAR, RICHARD W. DIAZ BRACHO y CLEIBER A. TORO ARIZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.828.563, 17.120.368 y 17.459.886, nacidos en fecha 31-08-85, 07-09-85 y 04-11-85, de edad 20, 20 y 20, residenciados en Calle Unión, sector Tocaron, casa N° 20 Guarenas, Barrio 29 de Julio, casa s/n, Las Adjuntas, respectivamente, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas al Ministerio Público en su oportunidad legal....