...Por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas. Sin embargo se observa que ha transcurrido un tiempo prudencial, es por lo que este Juzgado estima prudente, conforme lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y mantener la seguridad procesal de las partes, fija por auto expreso la continuación de la audiencia preliminar conforme a los lineamientos enunciados en el auto de fecha 08 de enero de 2008. En ese sentido fija las 9:30 a.m. del segundo (2do) día hábil siguiente al de hoy más un día de término de distancia para la continuación de la audiencia preliminar.