REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO" (Destacamento de Trabajo) que le fuera otorgada al penado BERRIO JULIO ELIO, venezolano, titular de la cédula de identidad NoV.- E-83.560.091, que le fuera acordado en fecha 12-07-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas .De conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA. LA APREHENSIÓN Y RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA del penado BERRIO JULIO ELIO, ya identificado, y una vez que se materialice su detención, deberán recluirlo en el Internado Judicial Tocoron, con sede en Maracay Estado Aragua. Líbrese boleta de Encarcelación.