Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el cambio de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la abogada DRA. JESSICA VOLWEIDER, en su condición de defensora del imputado, ciudadano JAVIER JOSE RONDON MORALES, por lo que se mantiene el monto de las unidades tributarias que deberán justificar los fiadores, por lo que debe presentar dos (02) fiadores que justifiquen ante este Tribunal un ingreso mensual equivalente a SESENTA (60) Unidades Tributarias; cada uno y una vez que de cumplimiento a dicha medida deberá el imputado, ciudadano JAVIER JOSE RONDON MORALES, presentarse por ante la Oficina de Alguacil.....