se acuerda revisada la solitud de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por la Defensora Pública: DRA. MARIELA PEREZ OJEDA, en representación del Imputado: ALEXANDER MEDINA, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 16-11-2008, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, impuesto al Imputado: ALEXANDER MEDINA.