....HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO producido y, en consecuencia, DA POR TERMINADO EL JUICIO, conforme al artículo 232 del Código Civil, por ende, téngase a la niña datos omitidos por confidencialidad, nacida en fecha 26 de febrero de 2009, hija de la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, como hijo del ciudadano datos omitidos por confidencialidad, para todos los efectos legales, reconocimiento acreditado en el juicio que por Inquisición de Paternidad intentara el Ministerio Público a requerimiento de la madre de la niña en su representación.