DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes esgrimidas, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por "CESTA PLASTICAS CEPLAS, C.A" contra Providencia Administrativa Nº 250-2016, de fecha 20-07-2016, mediante el cual se ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano, ROIMAN ALCIDES APONTE titular de la cédula de identidad Nro. V-8.749.260, contra "CESTA PLASTICAS CEPLAS, C.A, en el expediente administrativo Nº 030-2015-01-01351. SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta de la providencia administrativa No.250-2016, dictada por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO "JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO" CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA. Expediente No.030-2015-01-01351. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenator.....