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Vistas las actuaciones que anteceden, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DEICY ESTELVINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.085, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: la calle principal del Barrio Santa Rosa, sector "B en la ciudad de Los Teques, municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones...