Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA HERNANDEZ DE BLANCO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-612.040, a su hijo el ciudadano JUAN JOSE OJEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.583.944.