UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las coacusadas: YESSICA CAROLINA QUIÑONEZ RIVERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17-108.319, nacida en fecha 27-06-1985, de 19 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, con residenciada en el Poblado calle Sucre, casa sin número, Rubio, Estado Táchira y RIVERA ORTEGA NUVIA, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía CC-60.401.258, de 40 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar; residenciada en el Poblado calle Sucre, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Karlina Sepúlveda Santafe; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen .....