Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: JUNIOR RAFAEL SALAZAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.389.484, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero, del Código Penal Vigente. Se ADMITE EN SU TOTALIDAD de conformidad con el artículo 330.2.9 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación interpuesta por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en fecha: 05-02-2007, la cual corre inserto a los folios Nros. 106 al 145 , Se DECLARA SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, ya que el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, reúne los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 27 y 55 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivarian.....