....PRIMERO: Se deja constancia que contra la acusación formulada por el Ministerio Público no fue opuesta EXCEPCIÓN alguna.**********************
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Abg. BETZI BLANCO MUJICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de ciudadano ANDERSON ALEXANDER GUZMÁN AVENDAÑO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.407.136, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. *********
TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBA ofrecidos por el Abg. BETZI BLANCO MUJICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, y en virtud que fueron incor.....